Videovigilancia en comunidades de vecinos

Como hemos comentado en otras ocasiones, cada día estamos más concienciados con nuestra seguridad. Queremos sentirnos bien y sin temor en nuestros espacios y por eso instalamos alarmas en nuestros hogares, negocios, lugares de trabajo,...

Dentro de estas zonas de confort, también incluímos el portal de nuestra finca. Una vez traspasamos la puerta de la comunidad, ya estamos en casa y nos sentimos seguros. Sin embargo, y por desgracia, esto no siempre es así. Seguro que todos recordamos imágenes lamentables en noticiarios en las que un delincuente ha robado a alguna persona que entra o sale de su portal.

Por eso, también está aumentando la demanda de seguridad en estos puntos. La instalación de cámaras de videovigilancia en las zonas comunes es un tema que se plantean muchas comunidades de propietarios para la prevención de delitos o actos de vandalismo y por el que surgen dudas.

Desde Seguridad 8x8 Castellón intentaremos resolverlas todas.

¿Qué requisitos debe tener el sistema de vigilancia en una comunidad de vecinos?

La instalación de un equipo de videovigilancia en las zonas comunes de un edificio tiene que estar justificada y se debe tener en cuenta el criterio que da la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Algunos de ellos son:

  1. - Que las cámaras sean útiles al fin deseado (protección y prevención de delitos y vandalismo).
  2. - Que los métodos para obtener el fin deseado sean lo más moderados y menos invasivos posible.
  3. - Que la instalación aporte más beneficios que inconvenientes.

También debe aprobarse en Junta la instalación de un equipo de vigilancia. Según el art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, es necesario contar con los votos positivos de las ? partes de la totalidad de propietarios, que a su vez tienen que representar las ? partes de la cuota de participación.

Por otro lado, las comunidades tienen que evitar cometer ciertos errores que en ocasiones se escapan.

No contar con una empresa de seguridad homologada.

Si se pretende garantizar el correcto funcionamiento de las cámaras de vigilancia, la adaptación a la normativa vigente y tener una correcta custodia de las grabaciones, es imprescindible que la instalación y el mantenimiento del sistema de seguridad se lleve a cabo por una empresa de seguridad homologada por la Dirección General de la Policía. No son válidas las empresas homologadas por otras instituciones.

No dar de alta el fichero de videovigilancia en la AEPD.

Por si no lo sabíais, las comunidades de propietarios, después de su creación, deben tener un fichero con los datos personales de todos sus miembros registrado en la AEPD. Pero cuando se instala un sistema de cámaras de seguridad, este fichero no basta. La finca deberá inscribir en la Agencia el fichero de videovigilancia indicando su finalidad.

No informar de la presencia de cámaras.

Es obligatorio informar a los usuarios de las zonas comunes de la presencia de cámaras mediante carteles colocados en espacios visibles.

Cámaras enfocando espacios privados o la vía pública.

Según la Ley Orgánica de Protección de Datos, las cámaras de videovigilancia de las comunidades de propietarios no podrán enfocar el interior de las viviendas ni la vía pública, salvo lo estrictamente necesario.

No realizar mantenimiento de la instalación.

No realizar un mantenimiento periódico del sistema de seguridad puede desembocar en un mal funcionamiento del mismo y que no esté disponible cuando se necesita. Además, ese mantenimiento debe estar realizado por una Empresa de Seguridad Homologada, al igual que la instalación.

En 8x8 Sistemas de Seguridad Castellón nos preocupamos por vuestro bienestar y seguridad. Por ello os animamos a que os informéis sobre la instalación de cámaras en vuestras comunidades. Sentirse seguro nos da tranquilidad.