Instalación control accesos: registro jornada laboral

La vigente normativa para las empresas acerca del control de accesos ha obligado a aplicar la medida de registrar la jornada laboral de los trabajadores. Así, el Estatuto de los Trabajadores indica que tal control “deberá incluir el horario concreto de entrada y salida de cada persona trabajadora”.

Este registro se obtiene gracias a los dispositivos de control de acceso, es decir, aquellos dispositivos electrónicos que permiten o restringen la entrada a áreas específicas a través de la identificación de la persona que desea acceder a ella.

Constan de un terminal físico que identifica a los usuarios a través de diferentes métodos y de un software que gestiona los accesos y genera los informes de control, basándose en los datos registrados en el sistema.

En ese sentido, venimos a hablaros acerca de los diferentes sistemas de controles de accesos que existen, a fin de que podáis conocerlos más a fondo y seáis capaces de reconocer sus ventajas más notables.

Tipos de control de acceso:

Sea cual sea el tipo de sistema que se instale, los objetivos fundamentales que persigan serán: autenticar, autorizar y garantizar la seguridad de trabajadores y empresas. Así, estas alternativas verificarán que determinadas personas o vehículos que solicitan el acceso a una zona tienen permiso para hacerlo:

  • Huellas dactilares: se identifica al trabajador mediante sus puntos biométricos.
  • Tarjetas: Pueden ser magnéticas y se introducen en el lector para ser registradas.
  • Códigos personales: a través de usuarios y contraseñas propias.

¿Qué beneficios supone disponer de un sistema de control de accesos?

Lo cierto es que las ventajas que un sistema de control horario reporta a las empresas son equiparables a las que esperan los empleados. ¿Por qué? Pues porque no solo son capaces de registrar varias horas de entradas y salidas distintas según los diferentes casos particulares facilitando la flexibilidad horaria con su tecnología.

Permiten muchas más utilidades que posibilitan a la empresa conocer incidencias, ajustarse mejor a sus objetivos y obtener información veraz acerca de la productividad del equipo de empleados.

De esta forma, creemos que se trata de una oportunidad para optimizar recursos, limitar el presentismo y liberar al departamento de RRHH de varias funciones mecánicas para poder centrarse en su tarea primordial de evaluar y gestionar talento.

Por otro lado, a pesar de que muchos piensan que la aplicación de esta medida vaya a ser “cara” en sentido genérico, debéis saber que existen soluciones para cada situación. Se trata de encontrar el proveedor especializado y solvente que resuelva tus necesidades y se ajuste a tu presupuesto.

Finalmente. conviene recordar que el empresario tiene la obligación de conservar los registros durante 4 años y ponerlos a disposición de: trabajadores, sindicatos, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social por el mismo período.

Y es que incumplir este registro puede suponer una sanción grave para el responsable, con multas que van desde los 626 a los 6.250 euros, por la reforma de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.